Pensiones
| Descripción | Es una prestación que se le otorga al trabajador o sus beneficiarios, por no cumplir con el requisito mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS para obtener su pensión. Si el IMSS le otorga una resolución negativa de pensión, podrá realizar el retiro total de los recursos acumulados en su cuenta individual. |
| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
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| Requisitos |
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| Descripción | Si usted reingresó y vuelve a cotizar con un patrón utilizando el número de seguridad social con el que se pensionó, puede realizar el retiro del nuevo saldo acumulado. Este retiro no interfiere con su pensión mensual. |
| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
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| Requisitos |
El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1250 semanas cotizadas en la Ley 1997, o bien 500 semanas cotizadas para la Ley de 1973. En el caso de que el trabajador no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si se tienen cotizadas un mínimo de 750 semanas se tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. |
| Descripción | Pensión otorgada cuando se cumple cierta edad . Se considera Cesantía en Edad Avanzada cuando se quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años y Vejez a los 65. |
| Tienes derecho a |
Una pensión que puede disfrutarse a través de 2 alternativas:
Prestaciones en especie:
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| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
Acudir a Prestaciones Económicas de la clínica correspondiente del IMSS, y llevar los siguientes documentos:
Si cuenta con beneficiarios:
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| Requisitos |
El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1250 semanas cotizadas en la Ley 1997, o bien 500 semanas cotizadas para la Ley de 1973. En el caso de que el trabajador no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si se tienen cotizadas un mínimo de 750 semanas se tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. |
| Descripción | El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia, se superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios. |
| Tienes derecho a |
Una pensión que puede disfrutarse a través de 2 alternativas:
Prestaciones en especie:
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| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
Acudir a Prestaciones Económicas de la clínica correspondiente del IMSS, y llevar los siguientes documentos:
Se deberá presentar los mismos documentos que en el caso de Invalidez. |
| Requisitos |
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| Eventos requeridos para obtener la pensión | Cuando el asegurado sufra un accidente de trabajo y a consecuencia se le haya dictaminado previa valoración del Instituto |
| Requisitos para realizar trámite |
IMSS:
Aseguradora:
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| Requisitos para realizar trámite disposición ante AFORE |
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| Descripción |
Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Esta pensión puede ser de dos tipos:
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| Tienes derecho a |
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| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
Subsidio: El IMSS pagará el subsidio del 4o día del inicio de la Incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas. Pensión de invalidez: 1. Es necesario acudir a la Unidad de Medicina Familiar del IMSS correspondiente, con los siguientes documentos:
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| Requisitos |
Subsidio: Trabajador eventual, 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses anteriores a la fecha de la incapacidad. Trabajador permanente, 4 semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la fecha de la incapacidad Pensión de invalidez: Estar vigente o en conservación de derechos. Tener reconocidas 250 semanas cotizadas. Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez tener por lo menos 150 semanas cotizadas. |
| Descripción | Cuando fallece el asegurado o pensionado por una enfermedad no profesional, riesgo de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. |
| Tienes derecho a |
Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia |
| ¿Qué documentos tienes que presentar? |
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| Requisitos | Se debe tener acreditadas ante el IMSS un mínimo de 150 semanas de cotización. En caso de un Riesgo de trabajo, únicamente se pedirá que el IMSS califique la muerte como Riesgo de Trabajo. |
| Eventos requeridos para obtener la pensión | Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. |
| Requisitos para realizar trámite |
El asegurado o pensionado:
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| Requisitos para realizar trámite disposición ante AFORE |
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| Eventos requeridos para obtener la pensión | Cuando fallece el trabajador o pensionado y no existe viuda, huérfanos, ni concubina ; la pensión de ascendientes podrá ser solicitada por los beneficiarios padres que dependían de él. |
| Requisitos para realizar trámite |
Los familiares del trabajador o pensionado fallecido, deberán acudir a la Unidad de Medicina Familiar con:
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| Requisitos para realizar trámite disposición ante AFORE |
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| Eventos requeridos para obtener la pensión |
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tal las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro. Que la empresa este dada de alta en el nuevo plan de pensiones. Haber cumplido con los años de servicio en la empresa. |
| Requisitos para realizar trámite |
El trabajador: Deberá dirigirse al departamento de Recursos Humanos de su empresa para solicitar la información necesaria para su pensión privada. |
| Requisitos para realizar trámite disposición ante AFORE |
Plan Privado de Pensión Ley 1997 Escrito original del patrón en donde solicita al actuario autorizado la emisión de la Constancia.
Ley 1973 Y si el plan se encuentra de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social 1973, podrán disponer de los recursos de las subcuentas de Retiro SAR del régimen 92 y Vivienda régimen 92, en una sola exhibición.
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| Descripción | El SAR 92/97 cuando el IMSS entregue una resolución de pensión y a falta de ésta a los 65 años de edad. |
| Tienes derecho a | El Retiro Total en un solo pago de los recursos de tu cuenta individual del SAR 92, vigente de mayo de 1992 a Junio de 1997. El Retiro Total del saldo de Vivienda 92, siempre y cuando no hay recibido crédito de INFONAVIT. |
| ¿Qué documentos tienes que presentar? | Obtenida la resolución del IMSS, (si los recursos ya fueron traspasados a la AFORE), se deberá presentar la copia de dicha resolución de pensión e identificación oficial con fotografía y firma. Y a falta de la Resolución de Pensión, presentar el Acta de Nacimiento a los 65 años de edad. |
| Requisitos | La resolución de pensión debe contener la autorización para este retiro. Los recursos deben haber sido transferidos del IMSS a la AFORE. Si se trata de una pensión por Riesgo de Trabajo, solo se podrá retirar si la incapacidad permanente parcial es mayor o igual al 50% de la incapacidad. |
* Datos obtenidos de las Leyes del Seguro Social, INFONAVIT, del SAR y su normatividad. Este es un cuadro de referencia y ayuda. Las condiciones pueden cambiar según la Ley vigente. Para mayor información puede consultar las siguientes páginas: www.imss.gob.mx, www.infonavit.gob.mx, www.consar.gob.mx.