Servicios en línea
Inicio « Personas

Ventanilla Afore

Regresar
Menos requerimentos y molestias
en el trámite de tu pensión

¿Qué es Ventanilla Afore?

Es una nueva invitación y servicio dirigido a nuestros clientes que se acercan a la edad de Retiro, con el fin de que obtengan toda la información necesaria y puedan tramitar su pensión en forma eficiente y sin tantos pasos.

¿Qué beneficios da a nuestros clientes?

  • Recibir orientación sobre los requisitos establecidos en la ley
  • Identificar si el Trámite de Pensión y la documentación en su poder cumple con todos requisitos establecidos en la ley
  • Ingresar el Trámite de Pensión
  • Generar el folio de pre-certificación.
  • Validar del saldo de la Cuenta Individual

Todo lo anterior se realiza con menores requerimientos de traslados a varias oficinas diferentes y otras molestias que antes se requerían en el proceso para el trámite de la pensión

En resumen:

¡Eliminamos pasos en trámites para ser más eficientes!

¿Qué ventajas tiene con respecto al proceso anterior?

La principal ventaja es que recibirán atención inmediata desde la ventanilla de la Afore, lo cual representa una reducción notable de tiempo para hacer diversos trámites, por ejemplo, la Confirmación de la Pensión antes tardaba tres meses y con Ventanilla Afore tarda aproximadamente un mes.

La Disposición de recursos total, para clientes que cuentan con resolución de pensión tarda sólo 10 minutos, mientras que la pre captura de pensión tarda únicamente 20 minutos.

¿Por qué debería comenzar el trámite pronto y no esperar hasta que realmente la necesite?

Existen situaciones en las que algunos clientes solicitan el trámite de su pensión y tienen problemas debidos a inconsistencias en su información, mismas que asistiremos en identificar y solucionarlas.

Un trabajador asiste dos ocasiones para conseguir la documentación necesaria e iniciar el trámite de pensión. La primera a solicitar información y la segunda a presentar la documentación requerida e iniciar el trámite.

Pasos para trámites

Pensión por Ascendientes

 

¿Quién es sujeto a la pensión por Ascendientes?

Los padres, cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada, siempre y cuando no exista viuda(o), huérfanos ni concubina(rio) con derecho a pensión.

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

Al momento de su muerte, el asegurado:

  • Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto se encuentre vigente en sus derechos
  • Tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales, si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha, haya sido pensionado
  • Que no exista viuda, huérfanos ni concubina(rio) con derecho a pensión
  • Que los ascendientes comprueben la dependencia económica con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).
  • Si la muerte de asegurado(a) se debió a un riesgo de trabajo, se requiere del dictamen del IMSS emitido por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo (formato ST-3)

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida en la ventanilla de Prestaciones Económicas

Documentos a presentar del asegurado o pensionado finado

  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento expedida por el Registro Civil
  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Clave Única del Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE, en caso de ser asegurado.

 

3. Elige el régimen de pensión y, en su caso, aseguradora

El beneficiario ascendiente de un asegurado que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y tenga cumplidos los requisitos para ambos regímenes, se le da a elegir entre:

  • Pensión pagada por el IMSS
  • Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia
  • Si la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen.

De los trabajadores que cotizaron desupués del 1° de julio de 1997, sus beneficiarios ascendientes no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha que empezarás a gozar de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Ascendientes

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.

Asignación Familiar

 

¿Quién es sujeto a Asignación Familiar?

El pensionado o solicitante de una pensión por incapacidad permanente total, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez; es una aportación adicional por carga familiar, que se le otorga por cada miembro de la familia que dependa económicamente del pensionado..

1. Suscribe tu solicitud de pensión y entrega, en la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar(UMF o clínica) de adscripción, según sea el caso:

Solicita las asignaciones familiares que te correspondan y entrega además,
De cada beneficiario:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación oficial con fotografía y firma

Esposa

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de matrimonio

Concubina

  • Constancia testimonial que acredite el concubinato

Hijo menor de 16 años

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento

Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Constancia de estudios del año en curso expedida por las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional

Hijo mayor de 16 años incapacitado

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el dictamen del estado de incapacidad (formato ST-6) emitido por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo

Ascendiente (se otorga cuando no exista esposa, concubina ni hijos con derecho a asignación familiar):

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento del asegurado
  • Constancia testimonial que acredita la dependencia económica de los padres con el pensionado

2. En tu resolución de pensión

  • Confirma que esté integrada la asignación familiar que te corresponde y fírmala
  • En este documento se señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago

3. Así de fácil tramitas tu Asignación Familiar

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu Asignación Familiar.

Incapacidad Permanente

¿Quién es sujeto a la pensión por Incapacidad Permanente?

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades o aptitudes, disminución permanente en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

El Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine la incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo (Formato ST-3).

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida

En el caso del asegurado o pensionado:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE

 

Tratándose de incapacidad permanente total:

Además de los documentos anteriores, deberás presentar para cada uno de tus beneficiarios con derecho, los requisitos y documentos descritos de conformidad a cada modalidad (esposa, concubina, hijo menor de 16 años, hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, hijo mayor de 16 años incapacitado, ascendientes) señalados en el trámite de Asignación Familiar.

3. Elige el régimen de pensión y, en su caso, la aseguradora que más te beneficie

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

  • Pensión pagada por el IMSS
  • Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia

Los trabajadores que cotizaron después del 1° de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de la pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido a la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramites tu pensión por Incapacidad Permanente

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.

Pago de Incapacidades

¿Quién es sujeto al Pago de Incapacidades?

El trabajador, cuando tenga un padecimiento que le impida desempeñar sus labores, y que el médico del IMSS le haya expedido un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, que ampare los días necesarios para recuperar su salud.

1. Antes de gestionar tu pago de incapacidades, revisa que tengas derecho y cumplas los requisitos de acuerdo al ramo de seguro que te aplica

  • Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado

En caso de riesgo de trabajo:

  • No requieres semanas cotizadas
  • Debes hacer del conocimiento a tu patrón que llene el "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (formato ST-7)
  • Que el accidente o enfermedad de tu trabajo sea calificado como "Sí de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS

En caso de enfermedad general:

  • Si eres trabajador ordinario, requieres haber cotizado 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad
  • Si eres trabajador eventual, requieres 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

En caso de maternidad:

  • Requieres 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia tu incapacidad
  • Tu embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS
  • No debes realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y postnatal.

2. Conoce cuál es el monto de pago de incapacidad

  • Riesgo de trabajo: será del 100% de tu salario registrado en el IMSS. El pago del subsidio será a partir del primer día y hasta por el término de 52 semanas (364 días), siempre y cuando se calificado como "Sí de Trabajo" por el Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS
  • Enfermedad no profesional (general): será del 60% de tu último salario registrado en el IMSS al inicio de tu capacidad. El pago del subsidio será a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas(364 días), según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. Previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar hasta 26 semanas (182 días) más.
  • Maternidad:será del 100% de tu último salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. El pago de los subsidios por maternidad será de 42 días anteriores al parto (prenatal) y 42 días posteriores (postnatal)

3. Si cumples con los requisitos, acude a cualquier sucursal del Banco contratado en la entidad por el IMSS y cobra tu incapacidad llevando

  • La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad en buen estado
  • Una identificación oficial con fotografía (credencial ADIMSS, credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional).

 

4. Así de fácil tramitas tu Pago de Incapacidades

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu Pago de Incapacidades.

Pensión por Cesantía o Vejez

¿Quién es sujeto a la pensión por Cesantía o Vejez?

El trabajador, cuando cumpla las condiciones para solicitarla, mismas que se encuentran descritas en la Ley del Seguro Social

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

En pensión por Cesantía en edad avanzada:

  • El asegurado tenga un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud

En pensión por Vejez:

  • El asegurado tenga un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud

Para pensión por Cesantía en edad avanzada o para Vejez

  • El asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales en el Régimen 1997 ó 500 cotizaciones semanales en el Régimen 1973
  • Se encuentre privado de trabajos remunerados
  • Se encuentre dentro de la conservación de derechos, para el Régimen 1973

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Documentos que contenga el Número de Seguro Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE

Si cuentas con beneficiarios, (esposa/o, hijos, concubinario, o a falta de éstos, tus padres), deberás presentar los requisitos del trámite de Asignación Familiar.

3. Elige el régimen de pensión o, en su caso, utiliza los recursos de tu AFORE para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre

  1. Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS)
  2. Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997
    1. Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:
      • Pensión pagada por el AFORE, llamada Retiro Programado
      • Pensión pagada por una aseguradora, llamada Renta Vitalicia
    2. Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada.
    3. Los trabajadores que cotizaron después del 1° de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensiones pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión

Pensión por Invalidez

¿Quién es sujeto a la pensión por Invalidez?

El trabajador asegurado que se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

  • Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez
  • Para el Régimen 1973, que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditadas 150 cotizaciones semanales
  • Para el Régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 cotizaciones semanales
  • Que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado (formato ST-4)

Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE
  • Si cuentas con beneficiarios, (esposa/o, hijos, concubina/rio, o a falta de éstos, tus padres), deberás presentar los requisitos del trámite de Asignación Familiar.

3. Elige el régimen de pensión y, en su caso, la aseguradora que más te beneficie

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

  • Pensión pagada por el IMSS
  • Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia

Los trabajadores que cotizaron después del 1° de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Invalidez

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.

Pensión por Orfandad

¿Quién es sujeto a la pensión por Orfandad?

Cada uno de los hijos menores y hasta los dieciséis años, o hasta los veinticinco si estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional, o bien, si se encuentran totalmente incapacitados cuando así lo dictamine el Instituto, al momento de fallecer el asegurado o pensionado por invalidez, cesantía, vejez o retiro.

Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

Al momento de su muerte, el asegurado:

  • Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto se encuentre vigente en sus derechos
  • Tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha haya sido pensionado
  • Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen del IMSS, emitido por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo (formato ST-3)
  • Que el hijo compruebe la relación del parentesco con el asegurado o pensionado
  • Para el(los) hijo(s) mayores de 16 años y hasta 25 años estudiante(s), se requiere que se encuentre(n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean Asegurados como trabajadores
  • Adicionalmente, para el (los) hijo(s) que se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), se requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine el estado de incapacidad (formato ST-6)

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida en la ventanilla de Prestaciones Económicas

Documentos a presentar del asegurado o pensionado finado

  • Documentos que contengan el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia Certificada por el Registro Civil del acta de defunción
  • En caso de orfandad doble, presentar ambas actas de defunción (padre y madre)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE

Documentos a presentar por el beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • CURP
  • Comprobante de domicilio

Documentos a presentar por el solicitante:

  • Identificación oficial con fotografía
  • Copia certificada del acta de tutela, en caso de no ser el padre

Documentos adicionales por modalidad:

  • Hijo menor de 16 años, no se requieren documentos adicionales

Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante:

  • Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional

Hijo mayor de 16 años incapacitado:

  • Dictamen de invalidez de beneficiario, expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-6), que acredite el estado de incapacidad

3. Elige el régimen de pensión y, en su caso, aseguradora

El beneficiario huérfano mayor de edad o tutor si es menor de edad, de un asegurado que haya empezado a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y cumpla con los requisitos para ambos regímenes, se le da a elegir entre:

  • Pensión pagada por el IMSS
  • Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia

Si la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen

Los trabajadores que cotizaron después del 1° de julio de 1997, sus beneficiarios huérfanos no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Orfandad

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.

Pensión por Retiro

¿Quién es sujeto de pensión por Retiro Anticipado Ley 97?

El asegurado menor de 60 años, privado de trabajo remunerado, con un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales reconocidas, con recursos suficientes en su cuenta individual para cubrir la renta vitalicia mayor al 30% de la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

El asegurado tenga reconocidas ante los servicios de afiliación y vigencia del Instituto un mínino de 1,250 cotizaciones semanales

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida en la ventanilla de Prestaciones Económicas

Documentos del asegurado:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE

Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o a falta de éstos, tus padres, deberás presentar los requisitos del trámite de Asignación Familiar.

3. Elige la aseguradora que pagará tu pensión de por vida

Compara importes y elige la que más te beneficie

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde, la fecha en que empezarás a gozar de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Retiro

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.
Pensión por Viudez

¿Quién es sujeto de pensión por Viudez?

La que fue esposa o concubina del asegurado o pensionado; el viudo o concubinario que estuviese totalmente incapacitado (tratándose de la Ley de 1973) y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida. Para la Ley de 1997, sólo se requiere que haya dependido económicamente de la asegurada.

1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que

Al omento de su muerte, el asegurado:

  • Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto se encuentre vigente en sus derechos
  • Tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha, haya tenido la calidad de pensionado.
  • Tratándose de la Ley de 1973, se requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado (formato ST-6)
  • Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen del IMSS a través de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo (formato ST-3)

2. Suscribe tu solicitud de pensión y presenta la documentación requerida

En el caso del asegurado o pensionado:

  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada del acta de defunción
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Documento de AFORE

 

Documentación adicional por modalidad:

Modalidad A)Viudo-Esposo, y Modalidad B) Viudo-Concubinario

  • Copia certificada del acta de matrimonio (sólo modalidad A)
  • Constancia testimonial con la que acredite el concubinario (solo modalidad B)
  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica

Tratándose de la Ley de 1973, que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el:

  • Dictamen de Invalidez de beneficiario, expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-6), que acredite el estado de incapacidad.

En el caso del asegurado o pensionado:

  • Identificación oficial con fotografía
  • CURP
  • Comprobante de domicilio

Modalidad C) Viuda-Esposa:

  • Copia certificada de acta de matrimonio

Modalidad D) Viuda-Concubina

  • Constancia testimonial que acredite el concubinato.

3. Elige el régimen de pensión y, en su caso, la aseguradora que más te beneficie

Si tu cónyuge o concubina (rio) empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes, podrás elegir entre:

  • Pensión pagada por el IMSS
  • Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia

Si la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen

Los beneficiarios no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS

4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala

Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.

5. Así de fácil tramitas tu pensión por Viudez

¡Felicidades!, has terminado todos los pasos para obtener tu pensión.

Tablas de requisitos por Tipo de Pensión
POR EDAD

Tipo

Pensión

Requisitos

Con derecho a

Asignación
familiar
Ayuda
Asistencial
Aguinaldo
60 ó 65 años Cesantía en edad avanzada o vejez Ley 1973
  • 500 semanas reconocidas
  • Haya quedado privado de trabajo
  • Tener cuando menos 60 o 65 años cumplidos

Si Si Si
30 días
Ley 1997
  • 1250 semanas cotizadas
  • Haya quedado privado de trabajo
  • Tener cuando menos 60 o 65 años cumplidos
Si Si No
Menor a 60 años Retiro anticipado

Tener recursos suficientes en su cuenta individual para la adquisición de un seguro de sobrevivencia y una renta vitalicia superior en un 30% a la PMG (Solamente para Retiro)

Si Si No
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

Tipo

Pensión

Requisitos

Con derecho a

Asignación
Familiar
Ayuda
Asistencial
Aguinaldo
Por enfermedad general Invalidez Ley 1973
  • 150 semanas cotizadas y reconocidas
  • Dictamen de Salud en el Trabajo

Si Si Si
30 días
Ley 1997
  • 150 semanas cotizadas y reconocidas siempre que el porcentaje de invalidez es superior al 75% o
  • 250 semanas cotizadas y reconocidas si el porcentaje de invalidez es inferior al 75%
  • Dictamen de Salud en el Trabajo

Si Si

Si
30 días

Riesgo de trabajo Incapacidad permanente parcial o total Ley 1973
  • Estar asegurado como trabajador
  • Dictamen de salud en el trabajo ST-3 o ST-4

No No Si
30 días
Ley 1997
  • Estar asegurado como trabajador
  • Dictamen de salud en el trabajo ST-3 o ST-4

No1
No
Si
15 días 2

1. En caso de incapacidad permanente total se presentan los documentos de los beneficiarios para el seguro de sobrevivencia

2. Siempre y cuando el % de valuación sea superior al 50%

POR MUERTE

Tipo

Pensión

Requisitos

Con derecho a:

Asignación familiar Ayuda asistencial Aguinaldo
Del trabajador o pensionado1
  • Viudez
  • Orfandad
  • Viudez y orfandad
  • Ascendientes
Ley 1973
  • 150 semanas cotizadas y reconocidas
  • Acreditar parentesco

No Únicamente para Viudez Si
(30 días)
Ley 1997
  • 150 semanas reconocidas por el asegurado
  • Acreditar parentesco con el asegurado

No Únicamente para Viudez

Si
(30 días)

  1. Las pensiones otorgadas por el fallecimiento de un pensionado por Invalidez o Incapacidad Permanente total, son pagadas con cargo al Seguro de Sobrevivencia contratado por el pensionado.
    Tratándose de beneficiarios de pensionados se debe comprobar el parentesco y se respeta el régimen elegido anteriormente por el pensionado.
Cerrar Abrir
© 2012. Afore XXI Banorte. Derechos Reservados