Pensión por cesantía
Requiere mínimo 500 semanas de cotización y 60 años de edad. La pensión por cesantía a diferencia de la de vejez, requiere menos años de edad pero el monto de la pensión es también menor.
El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementes al Salario Mínimo Vigente del D.F.
Pensión por vejez
Requiere mínimo 500 semanas de cotización y 65 años de edad.
El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.
Cálculo de la pensión por Ley 1973
El calculo lo realiza el IMSS para ambos casos (cesantía 73 y vejez 73). Se debe acudir a la subdelegación administrativa que corresponda.
Requisitos y tipos de pensión con Ley 1973
En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:
- El SAR 92-97 (incluye Retiro 92 y Vivienda 92)
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Retiro 97 (el cual está contenido en la subcuenta del seguro de RCV, más los rendimientos que únicamente este concepto hubiera generado.
Los saldos restantes de tu cuenta individual se los entregará tu Afore al Gobierno Federal para que se paguen las pensiones de todos los trabajadores a cargo del IMSS.
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Pensión por cesantía
Requiere mínimo tener 1250 semanas de cotización y 60 años de edad. Esta pensión a diferencia de la de vejez, requiere menos años de edad pero la pensión también es menor.
El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.
Pensión por vejez
Requiere mínimo 1250 semanas de cotización y 65 años de edad.
El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.
Cálculo de la pensión por Ley 1997
El calculo lo realiza el IMSS para ambos casos (cesantía 97 y vejez 97). Se debe acudir a la subdelegación administrativa que corresponda.
No podrás obtener una pensión antes de que cumplas 60 años.
Si tienes ya 60 años o más pero no cumples con las semanas mínimas cotizadas, revisa la sección negativa de pensión.
Que puedes retirar de tu cuenta individual si eres sujeto a pensión por Ley 97.
En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:
- El SAR 92 (que incluye Retiro 92 y Vivienda 92) siempre y cuando hayas cotizado entre esos años, los saldos restantes de tu cuenta individual servirán para contratar ya sea tu renta vitalicia (con una Aseguradora) o tu retiro programado (con la Afore).
-Renta Vitalicia o Retiro Programado (aplica solamente para Ley 97):
Renta Vitalicia
- Se contrata con una Aseguradora y esta es obligada a pagar mensualmente una pensión durante toda tu vida a cambio de recibir los recursos acumulados en tu cuenta individual.
Retiro Programado
- Se contrata directamente con la Afore-
- EL retiro programado se refiere a que puedes obtener una pensión, de el monto total de los recurso de tu cuenta individual, para esto se tomara en cuenta tu esperanza de vida y los rendimientos de los saldos.
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